ACOSO PSICOLÓGICO EN EL TRABAJO: MOBBING
Acoso psicológico, hostigamiento psicológico,
acoso moral, maltrato psicológico, violencia psicológica, acoso laboral, acoso
social, terrorismo psicológico, son algunos de los términos que utilizan los
expertos para referirse a una situación que se conoce comúnmente como Mobbing.
No obstante, aunque al oír el término
mobbing podamos tener una idea intuitiva de lo que significa, es importante
utilizar una definición clara de este fenómeno, tanto por sus repercusiones
sobre la salud de los trabajadores/as, como por las consecuencias legales que
pueden derivarse de la misma.
En el año 2004, la OMS se refería al
mobbing como una expresión que se aplica al ambiente de trabajo para indicar el
comportamiento agresivo y amenazador de uno o más miembros de un grupo, el
acosador, hacia un individuo u ocasionalmente hacia un grupo, denominado
objetivo o víctima.
Por su parte, la Agencia Europea para
la Seguridad y la Salud en el Trabajo define el acoso moral en el lugar de
trabajo como “un comportamiento irracional repetido con respecto a un empleado
o a un grupo de empleados, que crea un riesgo para la salud y la seguridad”.
La Comisión Europea en 2001, en su
estudio para la elaboración de una directiva comunitaria sobre el mobbing
definió éste como: “comportamiento negativo entre compañeros o entre superiores
e inferiores jerárquicos, a causa del cual el afectado es objeto de acoso y
ataques sistemáticos durante mucho tiempo, de modo directo o indirecto, por
parte de una o más personas, con el objetivo y/o el efecto de hacerle el vacío”.
Desde un punto de vista jurídico,
la Ley 62/2003, describe, en su artículo 28 el Acoso Psicológico en el Trabajo
como “toda conducta no deseada relacionada con el origen racial o étnico, la
religión o convicciones, discapacidad, la edad o la orientación social de una
persona, que tenga como objetivo o consecuencia atentar contra su dignidad y
crear un entorno intimidatorio, humillante u ofensivo”.
El Grupo de Trabajo sobre Violencia
Psicológica en el Trabajo, dirigido por el Instituto Nacional de Seguridad en
el Trabajo (INSHT) ha elaborado la
definición más actual y completa del acoso psicológico:
“Exposición a conductas de
violencia psicológica, dirigidas de forma reiterada y prolongada en
el tiempo, hacia una o más personas por parte de otra/s que actúan frente
aquella/s desde una posición de poder (no necesariamente jerárquica).
Dicha exposición se da en el marco de una relación laboral y supone un riesgo importante para
la salud”.
Pero más allá de los matices que
podamos encontrar en las distintas definiciones y sus implicaciones, lo
importante para su prevención es identificar que se trata de conductas o actos
de violencia psíquica dirigidos hacia la vida privada o profesional del
trabajador/a y que atentan contra su dignidad o integridad, física o psíquica.
Estas conductas de maltrato se manifiestan de muy diversas formas como ataques
a la víctima con medidas organizativas; a sus
relaciones sociales, a su vida privada o sus actitudes. Pero también
pueden materializarse como amenazas de
de violencia física; agresiones verbales o rumores.
Estos comportamientos de acoso pueden
generar daños sobre la salud de los trabajadores, especialmente en el plano
psicológico, pero también en el físico y muchas veces en el ámbito social de la
persona afectada.
La proliferación de estas conductas
dañinas en el entorno de trabajo, acaban con el buen clima laboral; y por eso
resultan también perjudiciales para el conjunto de la organización, afectando a
la productividad.
Las consecuencias sobre la salud de
las personas afectadas dependerá de muchos factores, entre los que hay que
señalar las propias características de la víctima del mobbing, sus mecanismos
de afrontamiento y el apoyo social con el que cuente.
Sin embargo, aunque los daños no se exterioricen
aparentemente no hay que olvidar la aplicación de medidas preventivas para este
tipo de riesgo.
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Foto: www.tecoloco.com
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