sábado, 22 de noviembre de 2014

PROTECCIÓN DE LA MATERNIDAD Y LACTANCIA FRENTE A LOS RIESGOS LABORALES
imagen: www.diariodicen.es

En el anterior post hicimos referencia a la normativa reguladora del control de los riesgos para las trabajadoras embarazadas o en periodo de lactancia.

En esta ocasión nos centraremos en las medidas que la normativa contempla para proteger a las trabajadoras en aquellos casos en los que empresa no pueda llevar a cabo acciones de índole técnico u organizativo que eliminen o reduzcan el riesgo a niveles tolerables.

Una alternativa posible es la suspensión del contrato de trabajo en los supuestos en que, debiendo la trabajadora cambiar de puesto de trabajo por otro compatible con su estado (ver art. 26.2 y 3 de la Ley 31/1995-LPRL) dicho cambio de puesto no resulte técnica u objetivamente posible o no pueda razonablemente exigirse por motivos justificados.

La Seguridad Social da cobertura a estas situaciones a través de un subsidio que se aplica desde el momento de producirse la suspensión del contrato. Para las trabajadoras por cuenta ajena y socias trabajadoras de sociedades cooperativas o laborales (Régimen General), en situación de suspensión de contrato o permiso por riesgo durante el embarazo el requisito general para solicitar la suspensión temporal del contrato es estar afiliadas y en alta en alguno de los regímenes del sistema de la Seguridad Social en la fecha en que se inicie la suspensión. (Se considerarán de pleno derecho afiliadas y en alta, aunque el empresario haya incumplido sus obligaciones)

La prestación económica consiste en un subsidio equivalente al 100% de la base reguladora correspondiente que será la equivalente a la que esté establecida para la prestación de incapacidad temporal (IT) derivada de contingencias profesionales, tomando como referencia la fecha en que se inicie la suspensión del contrato o el inicio del permiso por riesgo durante el embarazo.

Cuando el régimen de que se trate no contemple la cobertura de las contingencias profesionales, la base reguladora será la equivalente a la establecida para la prestación por incapacidad temporal derivada de contingencias comunes.

El subsidio se abonará durante el período de suspensión o permiso que sea necesario para la protección de la seguridad o de la salud de la trabajadora embarazada y/o del feto, y finalizará el día anterior a aquél en que se inicie la suspensión del contrato de trabajo por maternidad o el de reincorporación de la mujer trabajadora a su puesto de trabajo anterior o a otro compatible con su estado.

En el momento de hacer efectivo el subsidio, se deducirá del importe del mismo:
  • La cuantía a que asciende la suma de las aportaciones del trabajador relativas a las cotizaciones a la Seguridad Social, desempleo y formación profesional que procedan, en su caso, para su ingreso en la TGSS . El empresario vendrá obligado a ingresar únicamente las aportaciones a su cargo correspondientes a la cotización a la Seguridad Social y por los demás conceptos de recaudación conjunta que, en su caso, procedan.
  • La retención por IRPF .


La gestión y el pago de la prestación económica corresponde a la Entidad gestora o a la Mutua de Accidentes de Trabajo (AT) y Enfermedades Profesionales (EP) de la Seguridad Social con la que la empresa tenga concertada la cobertura de los riesgos profesionales en el momento de la suspensión del contrato, con independencia de que durante la mencionada situación se produzca un cambio de la entidad.

El procedimiento para la solicitud de la suspensión del contrato se resume en los siguientes trámites:
  • Solicitud de un informe al facultativo del Servicio Público de Salud, en el que se acredite la situación de embarazo y la fecha probable del parto.
  • Con el citado informe y un certificado de la empresa sobre la actividad desarrollada y las condiciones del puesto de trabajo, la trabajadora solicitará la emisión de la certificación médica sobre la existencia de riesgo durante el embarazo ante la Entidad gestora o colaboradora que corresponda.
  • Si la Entidad gestora o colaboradora considera que no se produce la situación de riesgo durante el embarazo, denegará la expedición de la certificación médica solicitada, comunicando a la trabajadora que no cabe iniciar el procedimiento dirigido a la obtención de la correspondiente prestación.
  • Una vez certificado el riesgo, si no ha sido posible el cambio del puesto de trabajo, la empresa declarará a la trabajadora afectada en situación de suspensión del contrato por riesgo durante el embarazo.
  • Para el reconocimiento del subsidio, la trabajadora deberá presentar solicitud dirigida a la Dirección provincial competente de la Entidad gestora de la provincia en que aquélla tenga su domicilio o ante Mutua de AT y EP que le corresponda.
  • El Director provincial de la Entidad gestora competente dictará resolución expresa y la notificará a la interesada en el plazo de 30 días, contados desde la recepción de la solicitud de la interesada.


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